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¡Qué imagen más chula has encontrado en Google! Te viene de perlas para ilustrar uno de los artículos de tu blog.

Pero, ¿sabes si estás haciendo un uso legal de esas imágenes procedentes de Internet? Salvo que tu zona de confort se llame «riesgo», este post con vídeo incluido te interesa.

La Unión Europea lleva tiempo actuando con firmeza para que la legalidad se cumpla en Internet. El pasado mayo de 2018 todas las webs debían estar adaptadas al nuevo RGPD o Reglamento General de Protección de Datos.

Si ya hiciste los deberes, te felicitamos, pero sentimos decirte que debes prestar especial atención a un aspecto vital de tu negocio digital: el uso de las imágenes de Internet.

Porque en más de una ocasión la sombra de la duda ha caído sobre ti pensando si el autor de una fotografía te reclamará por la utilización de imágenes sin su autorización o te armas un lío interpretando los símbolos de las Licencias Creative Commons, este vídeo despeja tus dudas.

Esta misión corre a cargo de Nando Olcina (@NandoOlcina), abogado y responsable del área de Legalidad Digital de Webpositer.

Mira de principio a fin este vídeo y aclararás cuestiones esenciales sobre la correcta utilización de imágenes en Internet.

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  1. Derechos que existen sobre el uso de imágenes.
  2. El título originario vs. el titular derivativo.
  3. Principales limitaciones al derecho de explotación de una obra.
  4. Las grandes confusiones sobre el uso de las imágenes procedentes de Internet.
  5. Consejos para introducir imágenes en una web de forma legal.
  6. Licencias de protección legal de las imágenes: Copyleft y Creative Commons.

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Pasa a la acción, dale al play y, para profundizar más sobre este tema, analiza con calma toda la información recogida a continuación en este artículo.

Además de actualizar tus conocimientos sobre el empleo de imágenes en tu web y blog, su puesta en marcha permitirá ejercer tu labor en la Red con responsabilidad y profesionalidad. ¡Y respirarás más tranquilo!

La Ley de Propiedad Intelectual, la norma que regula el uso legítimo de imágenes

En España existe una normativa que regula, aclara y determina la protección legal de cualquier imágenes. Se trata de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1/1996, de 12 de abril).

Esta Ley establece con claridad que cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía – después veremos las diferencias -, puesta a a disposición del público por terceros y divulgada en un momento concreto o en una web, requiere de la autorización de su autor para su difusión.

Por tanto, una fotógrafo que ha incluido sus fotografías artísticas en un libro o en el portfolio de su web está protegido por la LPI como autor por crear esas imágenes. Además, cuenta con derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de esa obra.

A su vez, sobre una obra, en este caso una fotografía, existen 2 derechos para el uso de las imágenes:

  • Derechos morales: el uso de la imagen está sujeto a la mención del autor y la fuente.
  • Derechos patrimoniales, entre los que diferenciamos:
    • La reproducción de la obra.
    • Su distribución, bien fijándola en un soporte o comercializándola.
    • La comunicación pública, que supone la puesta de la obra a disposición de la sociedad.
    • La transformación de la obra, por ejemplo, la incorporación de filtros a una imagen original.

Tantos los derechos morales como patrimoniales corresponden al titular originario (el autor) y al titular derivativo, aquel que se hace con los derechos de explotación de la obra.

Por tanto, siempre que deseemos usar una imagen de Internet para publicarla en una web, es necesario buscar al titular de la misma.

Pero, tal vez te preguntes, ¿es posible utilizar imágenes sin la autorización del autor?

La LPI establece solo dos supuestos:

  • Imágenes con fines docentes o de investigación. Además de citar el nombre del autor y la fuente, esa imagen debe hacer referencia a obras que ya se han divulgado y se incluyan a través de citas, comentarios o un juicio crítico.
  • Parodia: La autorización no será obligatoria siempre que la transformación de esa imagen no genere confusión ni dañe la obra original.

Hace apenas unas líneas hablábamos de obra fotográfica y mera fotografía.

Aunque parezcan similares, la normativa española establece limitaciones de protección diferentes en función de cada caso:

  • Obra fotográfica → imágenes artísticas que recogen la personalidad de su autor. Estas obras están protegidas durante toda la vida al autor y hasta 70 años después de su muerte.
  • Mera fotografía → imágenes sin intención artísticas, solo basadas en la captura. La protección de estas imágenes se prolonga durante 25 años, contando desde el momento de su realización.

¿En qué consisten las licencias Copyleft y Creative Commons para el uso legal de las imágenes?

Con el objetivo de fijar con claridad el modo y las condiciones que el autor de una obra autoriza para su explotación, nacen las licencias, siendo las más usadas Copyleft y Creative Commons.

Copyleft

Las licencias Copyleft actúan sobre el derecho de autor, haciendo posible la distribución de copias y versiones de una obra con una misión: asegurar que se preserven los mismos derechos para las modificaciones creadas de esa obra.

Nacido en el entorno de la programación informática creando el concepto «software libre», Copyleft permite usar, copiar, modificar y redistribuir una obra, con la garantía de mantener las mismas libertades para otros receptores de una copia o versión. Así la voluntad de la obra queda salvaguardada.

Creative Commons

Las licencias Creative Commons nacieron con el objetivo de dar un mayor alcance a la cultura a través de las nuevas tecnologías, al tiempo que se protegen los derechos de autor y la conservación de la obra inicial.

De uso gratuito y con respaldo legal internacional, estas licencias permiten que el autor determine los usos que podrá hacer un tercero de su obra, protegiendo su contenido, favoreciendo una mayor promoción del mismo y conservando sus derechos como autor.

Las 4 condiciones para la explotación de la obra autorizada se identifican con símbolos diferentes:

Licencias CC-Creative-Commons

  • Atribución → Es necesario citar al autor de esa imagen u obra.
  • Uso no comercial → La explotación de la obra estará reservada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas → Se permite la explotación de la obra pero no su modificación para crear una obra derivada.
  • Compartir igual → Un tercero puede hacer uso de esa obra y crear obras derivadas, siempre y cuando se mantenga la misma licencia.

A su vez, la combinación de estas condiciones da como resultado las 6 licencias Creative Commons:

licencias-creative-commons

Asimismo, a través de la licencia Creative Commons Zero, el autor renuncia incluso a los derechos morales del uso de esas imágenes en Internet.

creative-commons-zero

Entonces, ¿qué sucede si utilizo ilegalmente una imagen de Internet?

Ponte en situación. Tienes un blog donde publicas tu análisis de una noticia de actualidad.

Para ilustrar tu crónica escoges una imagen procedente de un diario digital, sin uso de licencias Copyleft o Creative Commons y, por supuesto, sin autorización del autor.

¿Riesgo a la vista? Sí. Esta acción puede acarrear consecuencias legales negativas.

Tal vez te levantes un día con un e-mail en tu bandeja de entrada avisándote de la retirada inmediata de esa imagen de tu blog o, de lo contrario, se tomarán medidas legales.

La gravedad del problema se recrudece si el caso llega a los tribunales y finaliza con el pago de una indemnización por daños y perjuicios, e incluso el cierre de la web.

Entre los daños colaterales más destacados señalamos la pérdida de reputación de tu web.

Por tanto, si deseas evitar sorpresas, haz una utilización responsable de las imágenes de Internet en tu web conforme a la Legalidad Digital.

Consejos claves para usar imágenes en tu web con la seguridad y sin miedo a avisos legales

  • Busca al titular de los derechos de esa imagen y solicita su autorización. A continuación, plasma por escrito el acuerdo de decisión de los derechos de explotación donde figuren estos 3 puntos:
    • Finalidad.
    • Territorio.
    • Plazo.
  • Saca al fotógrafo que llevas dentro, crea tus propias imágenes y publícalas en tu blog. De este modo, no temerás represalias porque tú eres el autor de esas imágenes, practicarás fotografía y tu web contará con el mejor valor añadido: ser única. Suena bien, ¿verdad?
  • Acude a bancos de imágenes. En estas plataformas, tendrás la posibilidad de dar con multitud de imágenes de alta calidad. En Internet existen bancos con precios económicos y con su compra contarás con la autorización legal para su uso.

Asimismo, también puedes hallar bancos de imágenes gratuitas y libres de derechos de autor.

No obstante, como dice Fernando Olcina en este vídeo, debes analizar bien los términos y condiciones de uso de las imágenes descargadas. ¡Nunca lo pases por alto!

Te interesa: 

30 bancos de imágenes gratuitos y herramientas online para crear contenidos más atractivos

  • Apuesta por profesionales y firma un contrato de cesión de derechos de explotación.
  • Haz uso de contenidos compartidos en Internet basados en las licencias Copyleft y Creative Commons.

Con toda esta información, ahora sí llegó el momento de hacer un uso legal de las imágenes de Internet en tu web o blog. La Ley marca el camino.

¿Te surgen dudas? ¿Crees que estás haciendo una utilización ilegítima de obras fotográficas en tu página y quieres actuar a tiempo y evitar sanciones?

Deja tus consultas en la zona de comentarios y las aclararemos.

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