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Deportistas, actores, divulgadores científicos o influencers de moda protagonizan multitud de campañas de publicidad de todo tipo tipo de productos, desde cremas faciales a un rico jamón ibérico o coches de gama alta. Hasta aquí todo claro.

La cuestión se complica cuando nuestra mente creativa activa el modo «inspiración total», vislumbra una increíble idea para hacer publicidad en redes sociales o en nuestro blog y vamos a Google con un objetivo: cazar la imagen de ese personaje famoso que creemos que es el prescriptor perfecto para impactar con ese mensaje.

Pero, ¿te has parado a pensar en los derechos de imagen de esa persona? ¿Estás convencido de que puedes usar la imagen de un famoso en tu publicidad sin su consentimiento?

Notamos que la duda se apodera de ti. En este vídeo, Nando Olcina (@NandoOlcina), responsable del departamento de Legalidad Digital de Webpositer, despeja estas y otras incógnitas para saber qué marco legal ampara los derechos de imagen y qué dice la Ley española al respecto.
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  • ¿Qué es el derecho de imagen?
  • Su marco legal.
  • ¿Qué permite la Ley?
  • Ejemplos de uso indebido de la imagen de personas conocidas para fines comerciales.
  • Cesión de derechos de imagen.

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¿Qué es derecho de imagen? Breve repaso a su marco legal

Siguiendo la definición que da nuestro compañero en el vídeo, el derecho de imagen es la facultad del individuo para decidir cuándo, cómo y por quién pueden ser captados, reproducidos o publicados nuestros rasgos físicos, voz y nombre.

El derecho a la propia imagen está regulado en España en el artículo 18 de la Constitución Española donde se indica: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

Además, como se trata de un derecho fundamental, también está desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Y, ¿qué dice esta Ley Orgánica respecto al derecho de imagen que también afecta al entorno digital?

La norma considera «ilegítimo» el uso del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, como podría ser la utilización de la imagen de una persona conocida como reclamo para anunciar un sorteo en redes sociales.

¿Qué usos permite el derecho a la propia imagen según la legislación española?

En nuestro país, la Ley estima como «legítima» la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona dentro de escenarios autorizados por la normativa y siempre que predomine un interés «histórico, científico o cultural relevante».

Partiendo de esta máxima, el derecho a la propia imagen permite la:

  • Captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando esa persona ejerza un cargo público o realice una actividad profesional de notoriedad o protección pública. Esa imagen deberá captarse en un acto público o en lugares abiertos al público.
  • Utilización de la caricatura de esas personas, de acuerdo con el uso social.
  • Información gráfica de un suceso o acontecimiento público si la imagen de una persona aparece de forma accesoria.

Ejemplo real de uso ilegítimo de la imagen de personas conocidas en Internet y publicidad

A lo largo del vídeo, Nando muestra varios ejemplos de la utilización inadecuada de imágenes de personas conocidas en publicaciones en redes sociales o campañas de publicidad.

Vamos a centrarnos en uno que refleja a la perfección la vulneración del derecho a la imagen.

Uso legítimo por la revista El Jueves vs. utilización ilegítima en anuncio de Marco Aldani

A principio de mayo de 2020, la revista española El Jueves publicó un fotomontaje realizado por Carles Ponsí, en el que se veía al doctor Fernando Simón con el pelo más corto que lo habitual.

Esta imagen acompañaba a una noticia en clave de humor con el titular «Señor con el pelo bien cortado asegura ser Fernando Simón».

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Fuente: Eljueves.es

En este caso, el derecho de imagen de Fernando Simón cumple la normativa porque la publicación realizó una caricatura del personaje público, con una imagen captada en una de las ruedas de prensa que el epidemiólogo ofrece cada semana.

La firma de peluquerías Marco Aldany utilizó esa imagen para anunciar a través de redes sociales la apertura de sus centros, bajo la campaña promocional «¡Ya estamos de vuelta!».

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El problema está en que esta empresa vulneró los derechos de propiedad intelectual al hacer uso del fotomontaje de Carles Ponsí sin su consentimiento, al tiempo que quebrantaba el derecho a la propia imagen de Fernando Simón porque la campaña vincula la imagen de una persona pública a un fin comercial.

Autorización y cesión de derechos de imagen

El titular de los derechos de imagen en el entorno digital es una persona física, pero estos derechos se pueden ceder a otras personas físicas o jurídicas.

Por ponerte un ejemplo, esa cesión de derechos es la que suele hacer un actor o un futbolista cuando otorga esos derechos a una productora o a la marca para la que ha realizado una campaña publicitaria.

No obstante, la Ley determina que debe haber un consentimiento expreso e inequívoco para la cesión de esos derechos de imagen.

El consentimiento se puede revocar pero el que anule esa cesión deberá indemnizar los daños y perjuicios causados a raíz de la retirada de ese consentimiento.

¿Y qué sucede con la autorización del uso de imágenes de menores conocidos en una web o campañas de publicidad?

En este caso, si tiene menos de 14 años, el consentimiento lo darán los padres o tutores.

No obstante, el consentimiento de los derechos de imagen en niños también lo puede prestar el menor si sus condiciones de madurez lo permiten.

Además, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, si se considera que el uso de una imagen del menor o su nombre en medios de comunicación daña su honra o reputación, no bastará con la autorización dada ni por el menor ni por sus representantes legales siendo necesaria la autorización del Ministerio Fiscal.

Conclusión

Después de ver el vídeo y leer este post, creemos que ya no se pasará por tu cabeza coger la imagen de una persona conocida y utilizarla en su blog o en publicidad online para tu negocio, ¿verdad?

Recuerda todos los puntos tratados por Nando. Además, despedimos este post con un artículo relacionado sobre las Licencias Copyleft y Creative Commons y el uso legal de imágenes en Internet:

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